Estatutos Generales
⬇ Descargar PDFEn los presentes Estatutos se utilizarán las sigas AAS cuando se refiera a la Asociación de Ajedrez de Santiago.
ARTÍCULO 1.- La AAS es el organismo rector del ajedrez en la provincia de Santiago.
ARTÍCULO 2.- La AAS está constituida por los ajedrecistas organizados de la Provincia de Santiago.
ARTÍCULO 3.- El domicilio de la AAS está en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
ARTÍCULO 4.- La AAS tiene por objeto fomentar la práctica del ajedrez en la provincia de Santiago y darle apoyo de la manera que le fuera posible.
ARTÍCULO 5.- Los objetivos de la AAS son:
- a) La organización de los ajedrecistas de la provincia de Santiago.
- b) Reglamentar la práctica del ajedrez en toda la provincia de Santiago.
- c) Organizar y auspiciar la celebración de justas, torneos y competencias entre los ajedrecistas de la provincia de Santiago.
- d) Participar en torneos y actividades ajedrecísticas provinciales, interprovinciales, nacionales e internacionales.
Estructura de la AAS
ARTÍCULO 6.- La FDA estará constituida por los siguientes organismos:
- a) La Asamblea
- b) El Comité Ejecutivo
- d) Los ajedrecistas afiliados
Asambleas Generales
ARTÍCULO 7.- La Asamblea es la máxima autoridad de la AAS y está compuesta por los ajedrecistas afiliados y los ex presidentes de la AAS.
ARTÍCULO 8.- La Asamblea se reunirá ordinariamente cada dos años, el primer domingo del mes de octubre y podrá ser convocada extraordinariamente por el Comité Ejecutivo. Ambas convocatorias se harán con por lo menos 15 días de anterioridad.
PARRAFO: La Asamblea Extraordinaria podrá también ser convocada, por escrito y motivada, por la mayoría absoluta de los ajedrecistas afiliados.
ARTÍCULO 9.- La convocatoria ordinaria o extraordinaria para la Asamblea será hecha por el Comité Ejecutivo por escrito y acompañada del orden del día a debatir en la misma.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea estará compuesta por los ajedrecistas mayores de diez y ocho años de edad, con voz y voto; los ex presidentes de la AAS, con voz y voto y observadores sin voz ni voto.
PARRAFO: Todos los ajedrecistas afiliados deberán acreditarse por escrito mediante una carta firmada y sellada por el Presidente y Secretario de la AAS, o en su defecto, con los documentos que le acrediten como legalmente afiliados a la AAS.
ARTÍCULO 11.- Tendrán calidad de Delegados Regulares en la Asamblea de la AAS las siguientes personas:
- a) El Comité Ejecutivo, con derecho a un voto.
- b) Los ex presidentes de la AAS.
- c) Los ajedrecistas afiliados mayores de 18 años.
ARTÍCULO 12.- Tendrán calidad de observadores las personas expresamente invitadas por el Comité Ejecutivo o por la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea de la AAS tendrá quórum de la manera siguiente:
- a) La primera media hora desde la hora prevista con las 2/3 partes de los ajedrecistas afiliados.
- b) La segunda media hora con la mitad más uno de los ajedrecistas afiliados.
- c) La tercera media hora con los ajedrecistas afiliados presentes.
ARTÍCULO 14.- La mesa directiva estará compuesta por el Comité Ejecutivo de la AAS.
ARTÍCULO 15.- Son funciones de la Asamblea de la AAS:
- a) Elegir mediante voto secreto el Comité Ejecutivo de la AAS por un periodo de dos años.
- b) Dictar los estatutos, sus correcciones o enmiendas, y aprobar los reglamentos correspondientes. La Asamblea deberá ser convocada extraordinariamente para estos fines.
- c) Dictar su propio reglamento.
El Comité Ejecutivo de la AAS
ARTÍCULO 16.- El Comité Ejecutivo será elegido cada dos años por la Asamblea ordinaria de la AAS.
ARTÍCULO 17.- El Comité Ejecutivo es el organismo gerente de la AAS.
ARTÍCULO 18.- El Comité Ejecutivo de la AAS está integrado de la siguiente manera:
- a) Un Presidente
- b) Un Secretario de Actas y Correspondencias
- c) Un Tesorero
- d) Un Secretario de Organización
- e) Un Secretario de Prensa y Propaganda
- f) Dos Vocales
ARTÍCULO 19.- El Comité Ejecutivo se encargara de hacer cumplir todo lo dispuesto en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 20.- Es responsabilidad del Comité Ejecutivo despertar el interés por la práctica del ajedrez en toda la provincia de Santiago. Además deberá mantener informados a los ajedrecistas mediante informes cada quince días.
PARRAFO: Cualquier institución o ajedrecista afiliado que desee la cooperación de la AAS deberá solicitarlo por escrito con por lo menos quince días de anticipación.
ARTÍCULO 21.- Son funciones del Presidente:
- a) Presidir las sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo de la AAS.
- b) Representar a la AAS en todos los actos civiles y sociales.
- c) Velar y orientar la buena marcha de la AAS en todos los órdenes.
- d) Decidir las situaciones de empate en los debates de la Asamblea y del Comité Ejecutivo siempre que no sea en materia electoral.
ARTÍCULO 22.- Son funciones del Secretario de Actas y Correspondencias:
- a) Levantar y conservar las actas de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.
- b) Llevar la correspondencia de la AAS.
- c) Sustituir al Presidente en su ausencia.
ARTÍCULO 23.- Son funciones del Tesorero:
- a) Llevar el control de las finanzas de la AAS.
- b) Velar por las propiedades de la AAS.
- c) Velar por el cumplimiento de los compromisos económicos de la AAS.
ARTÍCULO 24.- Son funciones del Secretario de Organización:
- a) Archivar y organizar los datos de los jugadores afiliados.
- b) Encargado de organizar los eventos que efectúe la AAS.
- c) Encargado de préstamos de útiles.
ARTÍCULO 25.- Son funciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
- a) Encargarse de la promoción de los eventos que efectúe la AAS.
- b) Ser el enlace entre el Comité Ejecutivo y los ajedrecistas afiliados.
ARTÍCULO 26.- Son funciones de los Vocales:
- a) Sustituir temporalmente a los demás miembros del Comité Ejecutivo.
- b) Realizar las funciones específicas que el Comité Ejecutivo les asigne.
ARTÍCULO 27.- El Comité Ejecutivo sesionara por lo menos cada mes, y habrá quórum con los miembros presentes. La convocatoria la hará el Secretario de Actas y Correspondencias, quien también elaborara la agenda a seguir en cada reunión.
ARTÍCULO 28.- El Comité Ejecutivo está facultado para decidir los cambios en su estructura mediante una mayoría simple.
De los Ajedrecistas
ARTÍCULO 29.- Toda persona que participa en el ajedrez organizado de la provincia de Santiago se denominara ajedrecista.
ARTÍCULO 30.- Todo ajedrecista debidamente afiliado podrá participar en todas las actividades de la AAS.
ARTÍCULO 31.- Todo ajedrecista afiliado deberá pagar la suma de $10.00 por concepto de afiliación e igual cantidad cada dos meses.
PARRAFO: De esta medida quedan excluidos los ajedrecistas debidamente afiliados menores de 18 años.
ARTÍCULO 32.- Todo ajedrecista afiliado deberá estar dispuesto a servirle a la AAS en las actividades que beneficien al ajedrez.
ARTÍCULO 33.- Todos los ajedrecistas afiliados a la AAS tienen la obligación de cumplir con las normas establecidas por los estatutos de la AAS. Las violaciones a dichas normas están sujetas al régimen disciplinario establecido por los mismos estatutos y son pasibles de sanción que van desde la amonestación hasta la expulsión definitiva del seno de la AAS.
De los Torneos
ARTÍCULO 34.- Solo los ajedrecistas afiliados a la AAS podrán participar en los eventos abiertos que la AAS organice.
ARTÍCULO 35.- Todo ajedrecista que no esté afiliado a la AAS tendrá que pagar su derecho a participar en los eventos abiertos organizados por la AAS. El monto a pagar será decidido por el Comité Ejecutivo de la AAS.
ARTÍCULO 36.- Son eventos obligatorios a celebrar por la AAS:
- a) Torneo Provincial de Santiago (Masculino y Femenino).
- b) Torneo Juvenil e Infantil (Masculino y Femenino).
De las Elecciones
ARTÍCULO 37.- Las elecciones se celebraran el primer domingo de octubre, cada dos años en el año impar.
ARTÍCULO 38.- Las elecciones serán realizadas por planchas.
ARTÍCULO 39.- Cada plancha tiene que estar avalada por lo menos por siete (7) ajedrecistas afiliados.
ARTÍCULO 40.- Para ser candidato a miembro del Comité Ejecutivo se requieren las siguientes condiciones:
- a) Estar afiliado a la AAS y estar al día en el pago de la cuota.
- b) Haber participado en por lo menos un torneo organizado por la AAS en los últimos 5 años.
- c) Que tenga por lo menos 18 años de edad.
- d) Residir en la provincia de Santiago.
ARTÍCULO 41.- Para que un ajedrecista tenga derecho al voto deberá cumplir las siguientes condiciones:
- a) Estar afiliado a la AAS con por lo menos un mes de antelación a la celebración de las elecciones.
- b) Estar al día en el pago de la cuota.
- c) Haber participado en actividades de la AAS durante el último periodo electoral.
- d) Ser mayor de 18 años.
ARTÍCULO 42.- Ningún ajedrecista afiliado podrá avalar más de una plancha.
ARTÍCULO 43.- Las planchas a participar que cumplan con los artículos 39 y 40 en todas sus partes, podrán hacer sus inscripciones por ante un miembro de la Comisión Electoral a más tardar el primer sábado del mes de octubre a las 11:00 am o el sábado que anteceda al día de las elecciones.
ARTÍCULO 44.- Es función de la Comisión Electoral supervisar la buena marcha de las elecciones y el fiel cumplimiento de los artículos electorales.
PARRAFO: La Comisión Electoral tiene toda la potestad para decidir sobre cualquier asunto relacionado con las elecciones que no haya sido previsto en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 45.- La Comisión Electoral estará compuesta por tres miembros:
- a) Un representante de la Federación Dominicana de Ajedrez (FDA).
- b) Un representante de la Unión Deportiva de Santiago (UDESA).
- c) Un representante de la Asociación de Cronistas de Santiago.
ARTÍCULO 46.- La campaña electoral termina 24 horas antes del día de las elecciones.
ARTÍCULO 47.- La campaña electoral se desarrollara dentro de los límites de las normas morales y cívicas sin acudir a ofensas personales.
ARTÍCULO 48.- Cualquier ajedrecista, candidato o plancha que viole alguno de los artículos electorales establecidos automáticamente perderá su condición.
ARTÍCULO 49.- La toma de posesión será una semana después de las elecciones.


