Asociación de Ajedrez de Santiago, Inc.

“Gens una sumus.”

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Estatutos

Estatutos Generales

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En los presentes Estatutos se utilizarán las sigas AAS cuando se refiera a la Asociación de Ajedrez de Santiago.

ARTÍCULO 1.- La AAS es el organismo rector del ajedrez en la provincia de Santiago.

ARTÍCULO 2.- La AAS está constituida por los ajedrecistas organizados de la Provincia de Santiago.

ARTÍCULO 3.- El domicilio de la AAS está en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

ARTÍCULO 4.- La AAS tiene por objeto fomentar la práctica del ajedrez en la provincia de Santiago y darle apoyo de la manera que le fuera posible.

ARTÍCULO 5.- Los objetivos de la AAS son:

  • a) La organización de los ajedrecistas de la provincia de Santiago.
  • b) Reglamentar la práctica del ajedrez en toda la provincia de Santiago.
  • c) Organizar y auspiciar la celebración de justas, torneos y competencias entre los ajedrecistas de la provincia de Santiago.
  • d) Participar en torneos y actividades ajedrecísticas provinciales, interprovinciales, nacionales e internacionales.

Estructura de la AAS

ARTÍCULO 6.- La FDA estará constituida por los siguientes organismos:

  • a) La Asamblea
  • b) El Comité Ejecutivo
  • d) Los ajedrecistas afiliados

Asambleas Generales

ARTÍCULO 7.- La Asamblea es la máxima autoridad de la AAS y está compuesta por los ajedrecistas afiliados y los ex presidentes de la AAS.

ARTÍCULO 8.- La Asamblea se reunirá ordinariamente cada dos años, el primer domingo del mes de octubre y podrá ser convocada extraordinariamente por el Comité Ejecutivo. Ambas convocatorias se harán con por lo menos 15 días de anterioridad.

PARRAFO: La Asamblea Extraordinaria podrá también ser convocada, por escrito y motivada, por la mayoría absoluta de los ajedrecistas afiliados.

ARTÍCULO 9.- La convocatoria ordinaria o extraordinaria para la Asamblea será hecha por el Comité Ejecutivo por escrito y acompañada del orden del día a debatir en la misma.

ARTÍCULO 10.- La Asamblea estará compuesta por los ajedrecistas mayores de diez y ocho años de edad, con voz y voto; los ex presidentes de la AAS, con voz y voto y observadores sin voz ni voto.

PARRAFO: Todos los ajedrecistas afiliados deberán acreditarse por escrito mediante una carta firmada y sellada por el Presidente y Secretario de la AAS, o en su defecto, con los documentos que le acrediten como legalmente afiliados a la AAS.

ARTÍCULO 11.- Tendrán calidad de Delegados Regulares en la Asamblea de la AAS las siguientes personas:

  • a) El Comité Ejecutivo, con derecho a un voto.
  • b) Los ex presidentes de la AAS.
  • c) Los ajedrecistas afiliados mayores de 18 años.

ARTÍCULO 12.- Tendrán calidad de observadores las personas expresamente invitadas por el Comité Ejecutivo o por la Comisión Electoral.

ARTÍCULO 13.- La Asamblea de la AAS tendrá quórum de la manera siguiente:

  • a) La primera media hora desde la hora prevista con las 2/3 partes de los ajedrecistas afiliados.
  • b) La segunda media hora con la mitad más uno de los ajedrecistas afiliados.
  • c) La tercera media hora con los ajedrecistas afiliados presentes.

ARTÍCULO 14.- La mesa directiva estará compuesta por el Comité Ejecutivo de la AAS.

ARTÍCULO 15.- Son funciones de la Asamblea de la AAS:

  • a) Elegir mediante voto secreto el Comité Ejecutivo de la AAS por un periodo de dos años.
  • b) Dictar los estatutos, sus correcciones o enmiendas, y aprobar los reglamentos correspondientes. La Asamblea deberá ser convocada extraordinariamente para estos fines.
  • c) Dictar su propio reglamento.

El Comité Ejecutivo de la AAS

ARTÍCULO 16.- El Comité Ejecutivo será elegido cada dos años por la Asamblea ordinaria de la AAS.

ARTÍCULO 17.- El Comité Ejecutivo es el organismo gerente de la AAS.

ARTÍCULO 18.- El Comité Ejecutivo de la AAS está integrado de la siguiente manera:

  • a) Un Presidente
  • b) Un Secretario de Actas y Correspondencias
  • c) Un Tesorero
  • d) Un Secretario de Organización
  • e) Un Secretario de Prensa y Propaganda
  • f) Dos Vocales

ARTÍCULO 19.- El Comité Ejecutivo se encargara de hacer cumplir todo lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 20.- Es responsabilidad del Comité Ejecutivo despertar el interés por la práctica del ajedrez en toda la provincia de Santiago. Además deberá mantener informados a los ajedrecistas mediante informes cada quince días.

PARRAFO: Cualquier institución o ajedrecista afiliado que desee la cooperación de la AAS deberá solicitarlo por escrito con por lo menos quince días de anticipación.

ARTÍCULO 21.- Son funciones del Presidente:

  • a) Presidir las sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo de la AAS.
  • b) Representar a la AAS en todos los actos civiles y sociales.
  • c) Velar y orientar la buena marcha de la AAS en todos los órdenes.
  • d) Decidir las situaciones de empate en los debates de la Asamblea y del Comité Ejecutivo siempre que no sea en materia electoral.

ARTÍCULO 22.- Son funciones del Secretario de Actas y Correspondencias:

  • a) Levantar y conservar las actas de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.
  • b) Llevar la correspondencia de la AAS.
  • c) Sustituir al Presidente en su ausencia.

ARTÍCULO 23.- Son funciones del Tesorero:

  • a) Llevar el control de las finanzas de la AAS.
  • b) Velar por las propiedades de la AAS.
  • c) Velar por el cumplimiento de los compromisos económicos de la AAS.

ARTÍCULO 24.- Son funciones del Secretario de Organización:

  • a) Archivar y organizar los datos de los jugadores afiliados.
  • b) Encargado de organizar los eventos que efectúe la AAS.
  • c) Encargado de préstamos de útiles.

ARTÍCULO 25.- Son funciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

  • a) Encargarse de la promoción de los eventos que efectúe la AAS.
  • b) Ser el enlace entre el Comité Ejecutivo y los ajedrecistas afiliados.

ARTÍCULO 26.- Son funciones de los Vocales:

  • a) Sustituir temporalmente a los demás miembros del Comité Ejecutivo.
  • b) Realizar las funciones específicas que el Comité Ejecutivo les asigne.

ARTÍCULO 27.- El Comité Ejecutivo sesionara por lo menos cada mes, y habrá quórum con los miembros presentes. La convocatoria la hará el Secretario de Actas y Correspondencias, quien también elaborara la agenda a seguir en cada reunión.

ARTÍCULO 28.- El Comité Ejecutivo está facultado para decidir los cambios en su estructura mediante una mayoría simple.

De los Ajedrecistas

ARTÍCULO 29.- Toda persona que participa en el ajedrez organizado de la provincia de Santiago se denominara ajedrecista.

ARTÍCULO 30.- Todo ajedrecista debidamente afiliado podrá participar en todas las actividades de la AAS.

ARTÍCULO 31.- Todo ajedrecista afiliado deberá pagar la suma de $10.00 por concepto de afiliación e igual cantidad cada dos meses.

PARRAFO: De esta medida quedan excluidos los ajedrecistas debidamente afiliados menores de 18 años.

ARTÍCULO 32.- Todo ajedrecista afiliado deberá estar dispuesto a servirle a la AAS en las actividades que beneficien al ajedrez.

ARTÍCULO 33.- Todos los ajedrecistas afiliados a la AAS tienen la obligación de cumplir con las normas establecidas por los estatutos de la AAS. Las violaciones a dichas normas están sujetas al régimen disciplinario establecido por los mismos estatutos y son pasibles de sanción que van desde la amonestación hasta la expulsión definitiva del seno de la AAS.

De los Torneos

ARTÍCULO 34.- Solo los ajedrecistas afiliados a la AAS podrán participar en los eventos abiertos que la AAS organice.

ARTÍCULO 35.- Todo ajedrecista que no esté afiliado a la AAS tendrá que pagar su derecho a participar en los eventos abiertos organizados por la AAS. El monto a pagar será decidido por el Comité Ejecutivo de la AAS.

ARTÍCULO 36.- Son eventos obligatorios a celebrar por la AAS:

  • a) Torneo Provincial de Santiago (Masculino y Femenino).
  • b) Torneo Juvenil e Infantil (Masculino y Femenino).

De las Elecciones

ARTÍCULO 37.- Las elecciones se celebraran el primer domingo de octubre, cada dos años en el año impar.

ARTÍCULO 38.- Las elecciones serán realizadas por planchas.

ARTÍCULO 39.- Cada plancha tiene que estar avalada por lo menos por siete (7) ajedrecistas afiliados.

ARTÍCULO 40.- Para ser candidato a miembro del Comité Ejecutivo se requieren las siguientes condiciones:

  • a) Estar afiliado a la AAS y estar al día en el pago de la cuota.
  • b) Haber participado en por lo menos un torneo organizado por la AAS en los últimos 5 años.
  • c) Que tenga por lo menos 18 años de edad.
  • d) Residir en la provincia de Santiago.

ARTÍCULO 41.- Para que un ajedrecista tenga derecho al voto deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • a) Estar afiliado a la AAS con por lo menos un mes de antelación a la celebración de las elecciones.
  • b) Estar al día en el pago de la cuota.
  • c) Haber participado en actividades de la AAS durante el último periodo electoral.
  • d) Ser mayor de 18 años.

ARTÍCULO 42.- Ningún ajedrecista afiliado podrá avalar más de una plancha.

ARTÍCULO 43.- Las planchas a participar que cumplan con los artículos 39 y 40 en todas sus partes, podrán hacer sus inscripciones por ante un miembro de la Comisión Electoral a más tardar el primer sábado del mes de octubre a las 11:00 am o el sábado que anteceda al día de las elecciones.

ARTÍCULO 44.- Es función de la Comisión Electoral supervisar la buena marcha de las elecciones y el fiel cumplimiento de los artículos electorales.

PARRAFO: La Comisión Electoral tiene toda la potestad para decidir sobre cualquier asunto relacionado con las elecciones que no haya sido previsto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 45.- La Comisión Electoral estará compuesta por tres miembros:

  • a) Un representante de la Federación Dominicana de Ajedrez (FDA).
  • b) Un representante de la Unión Deportiva de Santiago (UDESA).
  • c) Un representante de la Asociación de Cronistas de Santiago.

ARTÍCULO 46.- La campaña electoral termina 24 horas antes del día de las elecciones.

ARTÍCULO 47.- La campaña electoral se desarrollara dentro de los límites de las normas morales y cívicas sin acudir a ofensas personales.

ARTÍCULO 48.- Cualquier ajedrecista, candidato o plancha que viole alguno de los artículos electorales establecidos automáticamente perderá su condición.

ARTÍCULO 49.- La toma de posesión será una semana después de las elecciones.